Ante la huelga nacional de estudiantes convocado por el Sindicato de Estudiantes el mes pasado han surgido una serie de dudas entre las familias en cuanto al procedimiento a seguir si nuestras hijas e hijos menores de edad quieren ejercer su derecho a huelga.
El derecho a huelga (o decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta) puede ejercerse desde 3º de la ESO. Los y las estudiantes de 1º y 2º de la ESO solo podrán secundar una huelga con autorización paterna o materna. Que no olvidamos que con este derecho hay obligaciones.
En el Plan de Convivencia de nuestro centro, tenemos este procedimiento:
"6.3.3. Faltas colectivas de asistencia.
Huelgas de alumnos.
Según se recoge en el D. 32/2019 en el artículo 4.3.l, las faltas colectivas de asistencia de los
alumnos desde 3º ESO a 2º BACH deberán ser comunicadas a la dirección del centro
educativo. Esta comunicación deberá ser efectiva el día anterior a la convocatoria oficial de
huelga, mediante una relación nominal para cada grupo-clase que será entregada en Jefatura
de Estudios.
Si se programa un examen en un día de huelga comunicado de forma legal y en el que los
alumnos han ejercido su derecho a la misma de la forma indicada, éstos tendrán derecho a
que se les repita en igualdad de condiciones tal y como se recoge en el art. 8 de la LODE,
según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
mayo, de Educación (LOE)."